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Dibujo de muestra Yuyarisun, SER-Ayacucho.

Lesa Humanidad

Publicado: 2010-09-12

No voy a insistir en el tema del Decreto Legislativo 1097 y lo que implican sus cláusulas para la impunidad en nuestro país, pero quería aclararme –y si es posible tratar de aclarar a los demás– cuáles son las implicancias de los delitos de lesa humanidad.

¿Cuál es la diferencia entre un homicidio y un genocidio o entre un secuestro agravado y un secuestro de un grupo étnico?

La palabra lesa, según el diccionario de la RAE, viene del latín laesus que significa ofender o dañar. Los crímenes de lesa humanidad son atentados contra la humanidad en tanto tal; delitos que por su naturaleza son verdaderas perversiones contra el género humano. El término viene del concepto “delito de lesa majestad” que era el crimen que se cometía contra el rey o soberano y, por lo tanto, tenía implicancias penales mucho más graves que el asesinato de un hijo de vecino. Quizás el concepto “magnicidio” de alguna manera vino a suplantar a este delito cuando, luego de la Revolución Francesa, los Estados no estaban representados por reyes sino por ciudadanos. Por eso mismo, cuando estos delitos eran cometidos contra un grupo de ciudadanos tenían que tipificarse de otro modo. Lamentablemente esta asignación solo pudo ser pensada después de los Juicios de Nüremberg, cuando se conoció el verdadero horror de los campos de exterminio.

Los delitos de lesa humanidad, en general, pueden ser asesinatos, secuestros, deportación e incluso esterilización forzada, siempre y cuando se cometan con la intención de “borrar del mapa” a un grupo humano, sea cual sea. Las víctimas suelen ser civiles, los perpetradores agentes del Estado o de organizaciones políticas y las acciones deben ser generalizadas (matanzas) o sistemáticas (torturas).  Se trata de un delito que, como dice Geoffrey Robertson, “el hecho mismo de que un congénere haya sido capaz de concebirlo y cometerlo es una ignominia para todos los miembros de la especie humana”. Ese es el punto: no se trata solamente de un delito realizado por un individuo alterado, o degenerado, o de un homicidio agravado por haber sido planeado a la perfección; se trata de actos que fueron planeados, organizados y cometidos con tal vileza que, en su propio accionar, agarrotaban contra el abismo el sentido de lo humano.

Sin duda el mejor ejemplo de esta ruptura total del sentido de lo humano son los campos de Auschwitz o Bergen-Belsen, pero también los atentados a las Torres Gemelas el 2001; la condena a muerte de 30 mil opositores a Stalin solo entre 1936 y 1938 y la masacre contra un millón de armenios en Turquía; la matanza con gas mostaza –un derivado mejorado del Zyklon-B usado por los nazis– de cinco mil kurdos en el Irak de Hussein y, a su vez, las secuelas de la invasión norteamericana en el 2003 a Irak como las torturas perpetradas en la cárcel de Abu Ghraib; los genocidios de millones de tutsis  por extremistas hutus en 1993 en Ruanda o la muerte de 94 personas ejecutadas por militares la mañana del 13 de diciembre de 1984 en Putis, Ayacucho, Perú.

El conflicto armado, o los años de terrorismo, como mejor quieran llamar a esa época cruenta de nuestra historia, nos ha ubicado como nación-hito de casos de lesa humanidad en los estudios de derechos humanos de todas las universidades del mundo. Lo óptimo sería que, si fuera posible, pudiéramos también ser ejemplo de justicia y reparación. Lo más probable es que seamos el vergonzoso ejemplo en el que cunde la impunidad.

Esta kolumna ha sido publicada en La República el domingo 12 de septiembre de 2010.


Escrito por

Rocío Silva Santisteban

Rocío Silva-Santisteban Manrique (Lima, 1963) Escritora, profesora, activista en derechos humanos y políticamente zurda.


Publicado en

Kolumna Okupa

Artículos, kolumnas, reseñas de libros, poesía y reflexiones varias de Rocío Silva Santisteban.