Una mujer violada vs el Estado peruano
Acaba de salir una sentencia ejemplar de la Corte IDH sobre el caso Gladys Carol Espinoza
El viernes se publicó una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que va a dar mucho que hablar: el caso de Gladys Carol Espinoza, violada sexualmente por la policía durante los interrogatorios después de su captura en 1993. Ella cumple actualmente una sentencia por terrorismo en la cárcel de Chorrillos hasta el 2017. Por lo tanto, la Corte, una vez más debido a prácticas sistemáticas y generalizadas, en este caso de los policías al violar a sus detenidas, ha impuesto una sentencia al Estado peruano por no permitir el acceso a la justicia de una mujer ultrajada.
Este caso no forma parte de los 2.383 casos de violaciones sexuales y violencia sexual que se encuentran registrados en el Registro Único de Víctimas - RUV porque la Ley PIR es clara en su tenor: “no son víctimas para efectos de esta ley los sentenciados por terrorismo”, pero eso no implica que se puedan tomar las acciones legales, como lo sostiene el art. 4. Esos 2.383 casos, entonces, un subregistro sin duda alguna, son mujeres (y varones) totalmente inocentes que fueron sometidas a esa crueldad por el solo hecho de serlo. ¿Cuántos violadores han ido a la cárcel? Ninguno. ¡¡¡NI UNO!!!
Aclaremos esto: es obsceno justificar la violación de una mujer. Ni ayer, ni mañana, ni nunca, se puede violar impunemente. Es un delito sancionado violar a una detenida aunque sea una cruel asesina, una parricida o la culpable de un genocidio. Todo Estado democrático debe respetar los derechos humanos de absolutamente todos, decir lo contrario para hacerle el juego a la impunidad de militares asesinos, policías corruptos y machos en celo, es abjurar de la democracia.
Pero hay gente en nuestro país —muchos de los trolles que siguen mi cuenta de Twitter, por ejemplo— que defiende el hecho de haber violado a una mujer “porque era una terruca”. Ningún militar digno, ningún policía que se respete a sí mismo, puede justificar la violación sexual de una detenida. Lo contrario es justificar el crimen y la barbarie.
Este ha sido el modus operandi de la impunidad para transferir la culpa a la propia víctima: el cuerpo femenino es basurizado dentro de este contexto de perversión moral porque se le concibe como espacio donde se puede ejercer la degradación y el sometimiento. Este proceso de “basurización” permite ejercer el poder de convencer a la propia víctima de una cierta culpabilidad ante su propia situación. En otras palabras, a través de la basurización el discurso del violador y del torturador logra, en una trampa perversa, cobrar un efecto de verdad en la conciencia de la víctima. Eso ha pasado en nuestro país con muchas mujeres, sobre todo campesinas quechuahablantes.
La sentencia de la Corte rompe este círculo perverso: “en ningún caso el uso de violencia sexual es una medida permisible en el uso de la fuerza […] La CIDH concluyó que en el Perú se tornó invisible el patrón grave de violencia sexual del que fueron víctimas las mujeres detenidas en razón de su participación en delitos de terrorismo o traición a la patria, lo cual constituye un obstáculo a la judicialización de dichos hechos hasta la fecha”. ¡Qué lamentablemente cierto!
Los procuradores del Estado en lugar de asumir la responsabilidad del mismo en estos actos perversos presentaron dos recursos ante la Corte para que se inhiba de su deber. ¿Es ético que un abogado del E. peruano busque procesalmente salir de este caso ya que, de fondo, era imposible? Como mujer y como peruana me da vergüenza que el E. use estos recursos para eludir su responsabilidad de no haber investigado una violación sexual.
Esta kolumna ha sido publicada el día martes 23 de diciembre en La República.